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Descargar PDF GratisDesde hace unos años, Bizum se ha convertido en uno de los métodos más populares en España para enviar dinero de manera instantánea entre personas, así como para pagos en comercios. Pero el crecimiento vertiginoso de su uso ha llevado al Gobierno y a Hacienda a revisar sus normas de control fiscal. Con la aprobación del Real Decreto 253/2025 la regulación da un giro importante, afectando la forma en que los bancos deben informar sobre movimientos vinculados a Bizum, tarjetas y otros sistemas de pago. El objetivo es reforzar el control, especialmente sobre ingresos relacionados con actividad económica, donaciones o transferencias repetidas.
Este cambio entrará en vigor el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, desaparece un umbral que funcionaba hasta ahora como filtro: ya no importa la cuantía de cada transacción, sino su naturaleza, la periodicidad y el volumen total durante el año. Así, operaciones que antes quedaban fuera del radar —pagos de 50, 200 o 500 € por Bizum, por ejemplo— pasan a poder formar parte de los informes que los bancos deben enviar a Hacienda.
Quiénes estarán bajo control: empresas, autónomos… y particulares
La nueva normativa impacta de forma diferente según el perfil del usuario:
- Empresas y autónomos: todos los cobros recibidos vía Bizum, tarjeta, TPV o pagos móviles deberán informarse, sin excepción. Las entidades bancarias y plataformas de pago quedan obligadas a remitir esos datos mensualmente a Hacienda.
- Particulares: los pagos ocasionales con Bizum seguirán siendo aceptados como hasta ahora (por ejemplo, dividir una cena, pagar un regalo, devolver dinero a un amigo). Pero si hay una serie de pagos recurrentes, regulares o elevados en un año, podrían entrar en las alertas del fisco.
En concreto, para particulares, si los Bizum de un año superan los 10.000 €, o si hay patrones que sugieran actividad económica o donaciones continuadas, Hacienda podría requerir más información.

Qué tipo de operaciones pasan a estar vigiladas
La norma cubre una gama amplia de movimientos. Entre los más relevantes:
- Cobros por ventas de productos o servicios —por ejemplo, si eres autónomo y cobras por Bizum—.
- Uso habitual de Bizum, TPV o tarjeta por parte de profesionales o comercios.
- Donaciones recurrentes o transferencias familiares de cierta cuantía y frecuencia, si parecen sostenerse en el tiempo.
- Pagos en plataformas de compraventa o segunda mano que usen Bizum (como ventas frecuentes en sitios de segunda mano).
- Cualquier operación con tarjetas bancarias —débito, crédito, prepago, virtuales— si el abono o gasto total anual de la tarjeta supera ciertos límites (por ejemplo, 25.000 €).
Qué espera Hacienda: informes mensuales, seguimiento y transparencia
La reforma no se limita a ampliar qué operaciones se controlan, sino también cómo se informa. Los principales cambios en los mecanismos informativos son:
- Las entidades bancarias, plataformas de pago y emisores de dinero electrónico pasan a ser responsables de reportar los movimientos. No solo bancos tradicionales, sino también entidades que gestionen pagos móviles o electrónicos.
- El envío de información será mensual, no con periodicidad anual como antes. Esto incluye cuentas bancarias, TPV, tarjetas, Bizum, etc.
- Hacienda podrá cruzar datos: importe, frecuencia, origen y destinatario de los movimientos, lo que permite detectar patrones repetitivos, actividad económica no declarada o donaciones sistemáticas.
Este nivel de trazabilidad convierte virtualmente cada pago digital en un dato fiscal más. Para quienes trabajan como autónomos, venden productos o prestan servicios, será fundamental llevar una contabilidad ordenada, emitir facturas, declarar correctamente e incluso usar cuentas separadas para actividad profesional y personal.
Qué no significa la normativa: tranquilidad para usos personales responsables
Está claro que el objetivo prioritario de la medida no es “espiar” a quienes usan Bizum para gastos cotidianos, cenas, regalos o dividir cuentas con amigos. Si usas Bizum de modo ocasional, puntual y sin ánimo de lucro, no deberías tener problemas. La norma no afecta al ciudadano de a pie que paga sus cafés, comidas o regalos esporádicos.
El foco está en movimientos repetidos, regulares o elevados, sobre todo cuando pueden interpretarse como ingresos ocultos, actividad comercial no declarada o donaciones periódicas.
Consejos prácticos para adaptarse al nuevo marco fiscal
Desde mi experiencia y con la normativa a la vista, estos pasos pueden ayudarte a evitar sustos:
- Separa cuentas de uso personal y profesional. Si cobras trabajos, vendes cosas o prestas servicios, abre una cuenta dedicada solo a eso. Así se evitan mezclas que puedan levantar sospechas.
- Emite factura o justificante por cada cobro. Aunque cobres vía Bizum, eso debe reflejarse en tu contabilidad si es por algo profesional. Incluye datos como NIF, concepto, % de IVA/IRPF si corresponde.
- Guarda los recibos y documentación bancaria. Si Hacienda pide aclaraciones, será clave presentar justificantes que expliquen el origen del dinero.
- Lleva un control anual del volumen de pagos recibidos/enviados. Si excedes umbrales (o la suma total indica actividad), revísalo antes de que salte cualquier notificación.
- Usa Bizum con cabeza. Para gastos puntuales entre amigos, familiares o compras informales no hay problema. Lo importante es no confundir eso con ingresos regulares no declarados.
Qué podría pasar si no cumples: riesgos y sanciones
Si Hacienda detecta ingresos por Bizum o pagos digitales que no hayas declarado —y que correspondan a actividad económica, venta de productos, servicios, donaciones no justificadas, etc.— las consecuencias pueden ser graves:
- Requerimientos de información adicional o justificación del origen del dinero.
- Sanciones económicas: recargos, multas o regularización de impuestos adeudados.
- Incluso riesgo de delito fiscal si la cuantía es muy elevada y se detecta ocultación sistemática.
Por eso, adoptar buenas prácticas contables y fiscales resulta más importante que nunca. Quien subestime este cambio puede enfrentarse a inspecciones inesperadas.
Mi opinión: un paso hacia la transparencia… con matices
Personalmente, creo que la reforma es lógica: vivimos en un mundo digitalizado, donde Bizum y pagos móviles son la norma. Que Hacienda adapte sus mecanismos tiene sentido si lo que se busca es combatir el fraude, evitar ingresos ocultos y asegurar que quienes trabajan por su cuenta tributan como deben. La trazabilidad tiene ventajas desde el punto de vista de equidad fiscal.
No obstante, también me parece que el nuevo sistema puede generar desconfianza entre usuarios particulares normales. Puede dar la impresión de que cada vez que pagas un café o devuelves dinero a un amigo estás bajo vigilancia fiscal. Por eso, es clave que desde las entidades bancarias exista transparencia: distinguir claramente entre uso personal y profesional, y que los bancos informen correctamente. Si no, se corre el riesgo de que muchos particulares terminen nerviosos sin razones reales.
En definitiva: con un uso responsable y consciente de las obligaciones, Bizum seguirá siendo una herramienta útil. Pero conviene estar informados, llevar contabilidad organizada y evitar mezclar vida personal con ingresos profesionales.
¿Tienes dudas? Te las aclaro con estas Preguntas Frecuentes
No. Los Bizum que haces de forma casual para repartir gastos, pagar un regalo o devolver dinero a un amigo no tienen que declararse. Hacienda solo puede interesarse si los movimientos muestran un patrón repetido, regular o con importes elevados que puedan interpretarse como ingresos por actividad económica o donaciones continuadas.
No existe un límite fijo por operación. La nueva norma elimina el umbral de 3.000 €. Lo que importa ahora es el conjunto de movimientos y su frecuencia. Por ejemplo, ingresos superiores a 10.000 € al año o cobros constantes pueden activar una revisión.
No recibes sanciones por usar Bizum para tus gastos cotidianos. Las multas pueden aparecer solo si Hacienda detecta ingresos que deberían tributar, como cobros por trabajos, venta de productos, prestación de servicios o donaciones importantes sin justificar.
Cobros repetidos por servicios (clases, reparaciones, peluquería, mantenimiento, etc.), ventas habituales de productos o movimientos que muestren regularidad en el tiempo. Si esos ingresos no aparecen declarados en tu IRPF, pueden considerarse actividad económica.
Los pagos ocasionales entre familiares no generan problemas. Si hay transferencias regulares y de cierta cuantía, Hacienda puede pedir explicaciones para determinar si son donaciones, ingresos encubiertos o ayuda económica continuada que deba tributar.
Puedes conservar capturas o justificantes de las operaciones, conversaciones o comprobantes que expliquen el motivo del pago, así como facturas si se trata de actividad profesional. Tener estos documentos puede evitar malentendidos en caso de revisión.
No. La venta puntual de objetos personales como ropa, libros o dispositivos usados no está sujeta a IRPF salvo que se obtenga un beneficio notable. La clave está en la frecuencia: si vendes de forma habitual, sí puede considerarse actividad económica.
Sí, pero deben emitir factura y registrar el ingreso igual que si lo recibieran por transferencia o tarjeta. Dado que ahora los bancos informan mensualmente, es recomendable mantener una contabilidad clara y organizada.
No siempre puede distinguirlo de forma automática. Por eso es recomendable usar una cuenta separada para actividad laboral o identificar cada cobro con claridad. Separar finanzas personales y profesionales evita confusiones.
Normalmente recibirás un requerimiento para aclarar la naturaleza de los pagos. Podrás aportar justificantes y, si todo está en orden, no habrá sanción. Si se descubre actividad económica no declarada, sí habrá recargos, multas o regularización fiscal.
Sí. Los bancos informan sobre movimientos con tarjetas, TPV, dinero electrónico, pagos móviles y plataformas digitales. Bizum forma parte del conjunto de pagos electrónicos que se incluyen en estos informes.
No. El uso cotidiano y ocasional no entra en los criterios de revisión. Los problemas solo aparecen si los Bizum reflejan ingresos recurrentes, cobros por trabajos o donaciones importantes sin justificar.
Para evitar complicaciones, no mezcles ingresos profesionales con pagos personales, guarda justificantes de tus movimientos, usa una cuenta distinta si eres autónomo y evita cobrar trabajos sin declarar mediante Bizum.
